Subvenciones rehabilitación de edificios

Subvenciones rehabilitación de edificios.

 

Rehabilitación de aislamiento de fachada

Somos una empresa con años de experiencia en el sector de la construcción, tenemos a su disposición varias formas de contacto para que pueda solicitar su presupuesto sin ningún compromiso en temas como la rehabilitación de edificios, estructuras de madera, patios, tejados y cubiertas, reformas, instalaciones deportivas, etc.

Al estar tantos años en el sector hemos aprendido las mejores formas para facilitar el tramite que suponen las obras para los propietarios, nos ocupamos de tramitar las licencias urbanísticas correspondientes así como las subvenciones que están a disposición de aquellas obras que cumplan con una serie de requisitos.

Existen  subvenciones de la Comunidad de Madrid y subvenciones del IDAE destinadas a la rehabilitación energética.

Los edificios deben estar ubicados en los ámbitos señalados en la convocatoria y deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio; contar con un mínimo del 70% de su superficie construida destinada al uso residencial vivienda; y tener una antigüedad mínima de 25 años.

En cuanto a las obras, deberán alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectivo de más de 5 viviendas en el caso general y de 20.000 € si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de 5 o menos viviendas o de viviendas unifamiliares, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 €

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de subvenciones energeticas:

  1. a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  3. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. e) Las empresas de servicios energéticos.

Para más información o pedir presupuesto sin compromiso póngase en contacto con nosotros. Tel 913981359 e-mail:  montseg@umavial.es